Thursday, September 3, 2009

Entran hoy en vigor nuevas reglas sobre paquetes y remesas a Cuba

Traducción de Ernesto Hernández Busto tomada de PD:

Visitas de familiares. La OFAC ha aliviado las restricciones a las transacciones relacionadas con los viajes de visita a los “parientes cercanos” que sean nacionales de Cuba mediante la emisión de una licencia general.

* Los viajeros pueden visitar a “parientes cercanos” (incluyendo, por ejemplo, tías, tíos, primos y primos segundos) que sean nacionales de Cuba.

* No hay límite en la duración de una visita a estos “parientes cercanos”.

* No hay límite en la frecuencia de las visitas a estos “parientes cercanos”.

* Los límites de gastos autorizados para viajes a Cuba se han aumentado para sufragar los gastos permitidos para las demás categorías autorizadas de los viajes a Cuba —en concreto, el actual monto “per diem” fijado por el Departamento de Estado para La Habana (para uso en cualquier lugar de Cuba), además de los importes de las transacciones adicionales relacionados directamente con la visita de familiares cercanos en Cuba. La “máxima tarifa diaria” de gasto en la actualidad es de $ 179. Para futuras actualizaciones de esta tasa, los viajeros pueden visitar la web de la oficina del Departamento de Estado.

* Los viajeros podrán ser acompañados por personas con las que comparten una vivienda común, o una familia.


Remesas. La OFAC ha aliviado las restricciones sobre las remesas (incluso de las cuentas de herencia bloqueadas) a “parientes cercanos” que sean nacionales de Cuba mediante la emisión de una licencia general.

* Las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos podrán enviar remesas a “parientes cercanos” (incluyendo, como se señaló anteriormente, tías, tíos, primos y primos segundos) que sean nacionales de Cuba. Estas modificaciones no afectan a la prohibición de las remesas para un “funcionario vetado del Gobierno de Cuba” o un “miembro vetado del Partido Comunista de Cuba”, tal como se define en el CACR.

* No hay límite en la cantidad de remesas de este tipo.

* No hay límite en la frecuencia con que las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos pueden enviar esas remesas.

* Los viajeros autorizados que viajen en familia pueden llevar a Cuba hasta 3.000 dólares de esas remesas.

* Las remesas relacionadas con fines migratorios siguen estando sujetas a restricciones independientes.

* Las remesas pueden hacerse desde las instituciones depositarias. Para facilitar esto, se permite a las instituciones de depósito el establecimiento de los acuerdos de control y claves de autentificación de intercambio con instituciones financieras cubanas.

Telecomunicaciones. Determinados servicios de telecomunicaciones, contratos, pagos y viajes relacionados con las operaciones han sido autorizadas por las licencias generales. Las enmiendas CACR facilitan las normas de telecomunicaciones en tres grandes áreas, así como las transacciones relacionadas con los viajes para el fin específico de realizar negocios en estas tres áreas.

* Las personas sujetas a la jurisdicción de EE.UU. pueden contratar y pagar a los proveedores privados de servicios de telecomunicaciones de Cuba para proporcionar servicios a individuos particulares en Cuba (que no sean funcionarios vetados del Gobierno de Cuba o del Partido Comunista de Cuba, tal como se define en el CACR). Por ejemplo, un individuo en Estados Unidos puede contratar y pagar una compañía de telecomunicaciones norteamericana o de un tercer país para proporcionar el servicio de telefonía celular para un teléfono de propiedad y uso por el amigo de ese individuo en Cuba. Por otra parte, un proveedor norteamericano de servicios de telecomunicaciones puede celebrar un contrato con un individuo particular en Cuba para la prestación de servicios de telecomunicaciones a ese individuo.

* Los proveedores de servicios de telecomunicaciones que sean personas sujetas a la jurisdicción de EE UU están autorizados (1) para hacer los pagos inherentes a la prestación de servicios de telecomunicaciones entre los Estados Unidos y Cuba, y la prestación de radio por satélite o TV por satélite, a Cuba, y (2) para entrar y efectuar (incluyendo los pagos) en virtud de los servicios de itinerancia acordados con los proveedores de servicios de telecomunicaciones en Cuba.

* Las operaciones inherentes a la creación de instalaciones para prestar servicios de telecomunicaciones que enlacen a Estados Unidos y Cuba, incluyendo el cable de fibra óptica y los servicios de satélite, han sido autorizadas por la licencia general. La Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio de EE UU se ocupará de las licencias de exportación y reexportación de bienes y tecnología para el establecimiento de instalaciones de telecomunicaciones entre Estados Unidos y Cuba.

* Dos licencias generales se han añadido autorizando, bajo ciertas condiciones, los viajes relacionados con las operaciones relacionadas a las operaciones de telecomunicaciones autorizadas. Una de estas licencias autoriza, con ciertas condiciones, las transacciones de viajes relacionados con la exportación comercial de telecomunicaciones y los artículos que han sido autorizadas por el Departamento de Comercio. La segunda licencia autoriza las transacciones de viajes relacionados con las reuniones profesionales para la participación en las telecomunicaciones.

Nueva licencia general para los viajes TSRA relacionados con las transacciones. Las nuevas enmiendas a la CACR también aplican para las disposiciones de la Ley Omnibus de Asignaciones del 2009. Con arreglo al artículo 620 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 2009, que modifica la Reforma de Sanciones Comerciales y la Ley de fomento de las exportaciones de 2000 (TSRA), hay una nueva licencia general para los viajes relacionados con las operaciones inherentes a la venta de productos agrícolas y productos médicos en virtud de TSRA.

—Esta nueva licencia general autoriza, con ciertas condiciones, las transacciones relacionadas con los viajes que están directamente relacionados con la comercialización, las ventas o la negociación, acompañado de entrega o prestación de servicios en la Cuba de productos agrícolas, medicamentos o dispositivos médicos que sean coherentes con la política de licencias para la exportación o reexportación fijada por el Departamento de Comercio.

—Un viajero puede acogerse a esta licencia en general, si es empleado regular de un productor o distribuidor de los productos agrícolas o médicos o por una entidad debidamente designada para representar a dicho productor o distribuidor, y si ese programa de viaje y sus actividades están en consonancia con un horario de trabajo completo.

—Bajo la nueva licencia general, los informes por escrito debe ser presentado a la OFAC al menos 14 días antes de viajar a Cuba y dentro de los 14 días luego del regreso.

2 comments:

Morgana said...

Gracias por la información. A ver si ahora el gobierno de cuba va a decir que esas medidas son una "estrategia del imperialismo". a lo mejor va y tiene razón.

Un abrazo!

Evidencias said...

Seguro, jaja.

De todos modos, estas medidas no eliminan las habilitaciones de pasaportes, así que con no darlas, tienen.