Tuesday, February 23, 2010

Acuse de recibo: La Ley de Migración y la Habilitación del pasaporte cubano

Esta es la tercera entrega del lector anónimo que trabajó en varios consulados cubanos. Las anteriores fueron sobre la organización de las conferencias La Nación y La Emigración y las Asociaciones de Cubanos Residentes en Europa.



La parte visible de la política migratoria en Cuba se aplica según lo establecido en la Ley de Migración (Ley 1312/ 1976), el Manual de la Ley de Migración (1978) y el manual de regulaciones migratorias de la Dirección de Inmigración y Extranjería de la República de Cuba (documento interno del MININT).

Según el manual de regulaciones migratorias a partir del 1ro de junio del 2004 todo cubano residente en el exterior que no posea las categorías migratorias de PRE (Permiso de Residencia en el Exterior) y PSI (Permiso de Salida Indefinida) y tenga residencia autorizada por más de 3 meses fuera del territorio nacional tienen derecho a solicitar ante el consulado cubano del país en que se encuentra residiendo la Habilitación de su pasaporte.

Esta Habilitación consiste como muchos conocen en una pegatina que le permite al ciudadano cubano residente en el exterior entrar a su país sin necesidad de solicitud de permiso previo (la Habilitación en sí constituye un permiso) por un periodo de 30 días, prorrogable hasta los 60 días.

En este proceso de Habilitación es la Dirección de Inmigración y Extranjería del MININT quien se otorga el derecho de decidir que ciudadano cubano puede tener su pasaporte habilitado o no. Al igual que el derecho de revocar la Habilitación del mismo.

No existe ninguna regulación o ley escrita, excepto las Resoluciones del Ministerio de Salud Pública y del INDER sobre el personal de salud y los deportistas de alto rendimiento que “deserten” o abandone misión, que regulen las otras categorías de ciudadanos cubanos a los cuales no se le autoriza la entrada a Cuba con el pasaporte Habilitado. Por lo que la DIE no autoriza la Habilitación del pasaporte a un grupo de ciudadanos sin existir una ley que lo sustente.

Los ciudadanos cubanos, excepto los que menciono al principio del párrafo anterior, que hayan abandonado misiones oficiales o salido el país de manera ilegal tienen derecho pasado los 5 años a que su pasaporte sea habilitado. La no habilitación de sus pasaportes constituye una violación de las propias regulaciones vigentes en Cuba, además de ser una seria violación de los derechos que exigen miles de ciudadanos cubanos de entrar y salir libremente de su país.

Lo que establece la parte visible de la política migratoria cubana en su Ley de Migración, artículo 1ro es que los que posean pasaporte corriente deben solicitar permisos de entrada y salida de Cuba y en su artículo 14 recoge que los interesados deben realizar dichas solicitudes y que existe un reglamento de la ley de migración que determina las formas y requisitos de dichas solicitudes.

El Reglamento de la Ley de Migración, entre otros puntos, recoge como es el mecanismo para la entrada al país (Capitulo II, Sección 2. artículos de No. 47 al No. 57). Su artículo 53 dice: El Ministro del Interior designará a los funcionarios que resolverán los expedientes de solicitud de entrada de cubanos, quienes los autorizarán o denegarán, de acuerdo con la política acordada por el Gobierno al efecto.

He aquí la parte oscura de la política migratoria cubana: ¿Cuál es la política acordada por el gobierno al efecto? Esa no esta escrita ni en el manual de la DIE con que trabajan los consulados. Es una decisión unilateral y secreta de la DIE.

Como sabemos le es negada la Habilitación del pasaporte a los cubanos que de manera abierta y pacífica se manifiesten en contra del régimen imperante en Cuba y en muchas ocasiones se hace extensiva a sus familiares como medida represaría.

La DIE en ocasiones coacciona con la permanencia de la Habitación del pasaporte a ciudadanos cubanos residentes en el exterior para que brinden información de su interés. Se les ha retirado la Habilitación a ciudadanos cubanos que han visitado el país más de 4 o 6 veces al año por presunción de estar implicado en actividades ilegales, sin prueba alguna.

La Habilitación es un mecanismo tan discriminatorio como el PRE, el PSI y las otras categorías de entrada al país que existen para los cubanos. Que decir del permiso humanitario o del de regreso definitivo. Es inconcebible que tenga que existir un motivo humanitario para que un ciudadano pueda entrar a su propio país o esperar a tener más de 65 años de edad para solicitar un permiso para volver a residir de manera permanente.

Irónicamente para muchos cubanos residente en el exterior solamente es posible regresar a Cuba una vez hayan fallecido, en estos casos la ley no contempla ninguna negativa.

El manual de regulaciones migratorias, al igual que la Ley de Migración y su Manual son un anacronismo típico de un gobierno dictatorial y una copia de las regulaciones que existieron en los países ex–socialistas.

Desde hace varios años varios organismos en Cuba y juristas han trabajado en preparar una nueva Ley de Inmigración y Extranjería, al igual que una Ley de ciudadanía. Las mismas no han fructificado por no encontrase entre las prioridades del gobierno y sobre todo porque sin ellas adaptadas a las nuevas condiciones del mundo no podrían actuar tan impunemente como lo hacen.

5 comments:

Reinerio Ramirez Pereira said...

Muy interesante ; para leer , releer , aprender y compartir .

aserecubano said...

Muy bueno este post Veronica, merece dejarle un enlace fijo de consulta.

Lori said...

A veces no quedan ganas de ser cubanos, con semejantes alimañas controlando indefinidamente la vida de cada uno de nosotros, aún fuera de Cuba. Es una maldición.

Evidencias said...

Es horrible todo lo que ha tenido que pasar nuestro pueblo e indignante que los gobiernos del mundo se hagan complices con su silencio.
Lo que ha pasado hoy con Zapata Tamayo me tiene indignada y llena de impotencia.

JLSF said...

Pues yo lo tengo muy claro, a Cuba ni de visita... aquel gobierno no recibe ni un centavo mío... ni en llamadas, ni en mensajes, ni mucho menos en dinero en efectivo ni en visitas... Bastante me sacan ya cuando necesito algún papel... por eso en cuanto tenga la ciudadanía que estoy esperando no volveré a poner un pie en el consulado cubano ni de coña.. a Cuba de visita cuando aquello cambie y el dinero no vaya a parar a las cuentas personales de los hermanos Castro... lo siento por mi familia, pero es lo que hay...