Saturday, January 16, 2010

Injusticia notoria: ¿Ser o no ser? La doble moral y la doble ciudadanía

Esta semana, gracias a un comentario dejado en el blog descubrí Injusticia notoria. Hoy los dejo con este fragmento de un magnífico post, sobre como el gobierno cubano "juega" con la doble ciudadanía de los que viven en el exterior.

La República de Cuba, como modelo de Derechos Humanos, debiera cumplir estrictamente todos y cada uno de los artículos que conforman su Declaración Universal (DUDH). Sin embargo, en nuestro caso particular, que no excluyo como único, se ha infringido varios de ellos. La manera en que se ha hecho pasa tan desapercibida para algunos como para otros resulta profesional; quiere esto decir que los desfavorecidos se asombran ante las constantes violaciones del derecho en blanco y negro y los violadores disfrutan de hacerlo como parte de su trabajo o bajo alguna orientación.
En primera instancia debo citar uno de los artículos de la DUDH “menos considerado” por escribirlo de la manera más entendible. El artículo 9 (Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado) se quebrantó desde el primer momento en que Yamil arribó a un puerto internacional con toda su documentación en regla y bajo condiciones meteorológicas desfavorables. También se vulneraron los apartados 5, 10, 11 y 15, donde profundizaré en este último.
La ciudadanía de un país o estado se adquiere por nacimiento o por naturalización, generándose deberes y derechos recíprocos. Existen numerosas naciones que no admiten la doble ciudadanía, siendo Cuba parte de este grupo y el artículo 32 de su Constitución recoge tal legalidad, citándolo textualmente: Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta. No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
A partir del conocimiento de este renglón, no hay duda alguna de la conversión de Yamil en ciudadano estadounidense, no sólo para los Estados Unidos quien le concedió su pasaporte norteamericano válido para el mundo entero, sino también para Cuba, según lo trazado en la Ley de Leyes. Y en este mismo particular se encuentran cientos de ciudadanos de origen cubano que se naturalizaron de otro país; sin embargo, para viajar a Cuba, ésta le exige el pasaporte cubano. ¿Por qué tal exigencia si dejaron de ser un nacional? ¿Será que el aporte monetario detrás de un pasaporte está por encima de lo plasmado en la Ley magna?

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