Monday, April 20, 2009

Revisando documentos del MINREX

Una lectura detallada tanto del post de Raúl Ciro, como otros documentos del MINREX –lectura que pretendo hacer en otro momento- revelaría, no sólo datos interesante sobre los tecnicismos y sus prácticas, sino también sobre la arbitrariedad que los sostiene.

Por ejemplo:

Toda persona nacida en Cuba que no posea el documento acreditativo del Estado cubano donde conste que ha perdido la ciudadanía cubana, debe presentar su pasaporte cubano para entrar al territorio nacional, con la excepción de aquellos que demuestren con documentos legales que emigraron antes del 31 de Diciembre de 1970, los cuales podrán viajar a Cuba con el pasaporte del país donde obtuvo la ciudadanía.

¿Alguien tiene o ha visto alguna vez tal documento acreditativo del Estado Cubano donde se haga constar la pérdida de la ciudadanía cubana?

Asimismo, en el acápite de Repatriación aparece:

Las personas mayores de 60 años de edad que no hayan participado en actividades hostiles contra Cuba, puedan ponerse al día con la seguridad social y tengan una vivienda en Cuba o sean acogidos en el hogar de su familia, pudieran obtener este permiso, así como otros casos que excepcionalmente pudieran ser considerados por razones humanitarias. También se consideran los casos de menores de 16 años de edad y víctimas de secuestros por elementos que salieron de forma ilegal de Cuba. Debe abonarse al arancel consular correspondiente.
Dejando de lado lo que ya sabemos, que el gobierno se autoerige en sinónimo de Cuba y que el rubro de “actividades hostiles contra Cuba” puede abarcar cualquier cosa que el gobierno se le ocurra, me surgen de pronto estas preguntas: ¿qué significa exactamente ponerse al día con la Seguridad Social?, ¿si al irte de Cuba te quitan la vivienda cómo vas a tener una? (puedo haber leído mal, pero me parece que la acotación de que “o sean acogidos en el hogar de su familia” es una disyuntiva que admite que puedes ser titular de una vivienda en Cuba aún habiéndote ido) y finalmente, ¿si alguien es víctima de un secuestro y quiere regresar a Cuba también tiene que pagar el arancel consular correspondiente?.

1 comment:

Jugulator said...

Hola, eso mismo le tengo que esplicar a ellos cuando entro por Jose Marti,

no tengo pasaporte cubano y me fui ( me sacaron ) en el 1969, que cosa

mas raras, que ni ellos sepan sus propias regras.