ATENCIÓN. Dialogo IMAGINARIO entre un personaje IMAGINARIO (aquí llamado Fidel) y una persona REAL (Juan López Linares, aquí abreviado como JLL) con un problema REAL (Padre no conoce al hijo de más de 3 años porque el GOBIERNO CUBANO le ha negado tres veces el derecho de entrar en su propio país).
Fidel: No recuerdo muy bien ese artículo 13 (2) de esa tal Declaración Universal de los Derechos Humanos.
JLL: El artículo 13 (2) de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS dice: “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.” http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm
Fidel: Renuncio si me das una única prueba de que el GOBIERNO de CUBA viola sistemáticamente ese articulucho.
JLL: Individualmente, te puedo dar al menos dos pruebas, Fidel.
Fidel: ¡Qué exagerado eres! A ver, ¿los cubanos no salen libremente de su isla soberana?
JLL: Los cubanos para salir de Cuba necesitan tener un sello en el pasaporte, concedido únicamente por el GOBIERNO CUBANO, como muestra la fotocopia de las páginas 8 y 9 de mi pasaporte anterior. Cada sello corresponde a una autorización para salir de Cuba.
Fidel:¿El anterior, decías?
JLL: Sí, cuando un cubano decide permanecer fuera de Cuba sin la autorización del GOBIERNO CUBANO tiene que pagar un pasaporte nuevo, que ya no tiene ese sello.
Fidel: ¡Qué incongruencia! ¿Por qué ese cambio, con un sello tan bonito?
JLL: No tener el sello significa que ese cubano es un traidor al GOBIERNO CUBANO y que para regresar a Cuba tiene que esperar como mínimo 5 años. Además, en el caso hipotético que a ese cubano lo dejen entrar a Cuba después de haber pasado los 5 años, será solo por 21 días. Para regresar definitivamente necesita de otro permiso. Es decir, no tener la autorización del GOBIERNO CUBANO significa que este cubano NO tiene derecho a ver a sus padres, hijos y demás familiares y amigos. NO tiene derecho a caminar por las calles de su propio país. Si alguien se enferma, o lo que es peor muere, en la familia, en lugar de ir directo al aeropuerto, tiene que ir a suplicar y rogar en el consulado cubano que le den una autorización para entrar en Cuba. Son los cubanos condenados por el GOBIERNO CUBANO al exilio.
Fidel: Lo de traidor me parece bien, pero ¿estás seguro que son sólo 5 años? ¿Quién te dijo semejante barbaridad?
JLL: Reproduzco aquí lo que está escrito en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba: http://www.cubaminrex.cu/consulares/serv_consintro.htm.
“No podrán viajar a Cuba, transcurridos 5 años desde la fecha de su salida del país :
(...)
Aquellos funcionarios o empleados encargados de cumplir alguna misión en el extranjero, que permanecen en el exterior en condiciones distintas a las previstas antes de su salida, sin la debida autorización del organismo de procedencia.
PERMISO DE REGRESO DEFINITIVO
Debe hacer su solicitud en el Consulado donde está inscripto. Ésta es enviada a las autoridades de Inmigración y Extranjería en Cuba, quienes determinan si se ajusta a la política migratoria establecida. Las personas mayores de 60 años de edad que no hayan participado en actividades hostiles contra Cuba, puedan ponerse al día con la seguridad social y tengan una vivienda en Cuba o sean acogidos en el hogar de su familia, pudieran obtener este permiso, así como otros casos que excepcionalmente pudieran ser considerados por razones humanitarias. También se consideran los casos de menores de 16 años de edad y víctimas de secuestros por elementos que salieron de forma ilegal de Cuba.”
Fidel: ¿Cuándo fue que leíste esa página, eso deben haberlo hecho los tales “hackers”?
JLL: La he leído y SALVADO en mi computador el día 9 de Junio de 2002. Pero imagino que TODOS los cubanos la han SALVADO también, o lo HARÁN próximamente.
Fidel: Con toda seguridad esos son inventos del enemigo, que está en todas parte. Queda rotundamente probado que esa “supuesta e hipotética” prueba tuya es completamente falsa. Además, ese derecho no existe en la constitución cubana de 1976 y las enmiendas de 1992 ignoran el tema.
(Ver http://www.uc3m.es/uc3m/inst/MGP/conscub1.htm).
JLL: Esto último que dices es verdad, Fidel. Cuba es el único país en toda Iberoamérica que no reconoce el derecho de sus ciudados a entrar y salir libremente de su país. Pero no fue siempre asi, el artículo 30 de la constitución cubana de 1940 dice: “Toda persona podrá entrar y permanecer en el territorio nacional, salir de él, trasladarse de un lugar a otro y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante, salvo lo que se disponga en las Leyes sobre inmigración y las atribuciones de la autoridad en caso de responsabilidad criminal (...) Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirán la entrada en el territorio de la República.”
(Ver http://www.exilio.com/CubaPLey/1940.html)
Fidel: Dejate de tantas leyes, que aqui la LEY soy YO.
JLL: Fidel, los cubanos “quedados” sufren otros tipos de discriminaciones. Mira las fotocopias sobre la validad de mis pasaportes. La primera es como cubano clase A, es decir, NO “quedado”, la segunda como cubano clase Z, es decir “quedado”.
Fidel: ¡Qué linda la Plaza de la Revolución! Dime tú, ¿en qué otro país del mundo hay una plaza exactamente asi?
JLL: Fidel, la primera fotocopia, como cubano clase A, muestra que el mismo pasaporte puede ser renovado hasta por 8 años, de dos en dos. La segunda fotocopia, como cubano clase Z, muestra que el mismo pasaporte puede ser renovado sólo por 4 años. Nota además que cuando un cubano pasa de la clase A (NO “quedado”) para la clase Z (“quedado”) tiene que cambiar de pasaporte, no importa si el anterior tenia todavía validad. Fidel, esto es una clara violación del artículo 41 de la constitución cubana de 1976 que dice: “Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes”.
(Ver http://www.uc3m.es/uc3m/inst/MGP/conscub1.htm).
Fidel: Otra vez con tus exageraciones, eso fue un error, una falla, un caso particular y aislado, eso no es asi en la realidad real. Permíteme negar ahora tu segunda “imaginaria” evidencia.
JLL: Yo ya pedí tres (3) veces el permiso de entrada temporaria a Cuba. En todos los casos me lo negaron, y solo oralmente, nada por escrito. Mira el comprobante de pago de la última solicitud de permiso de entrada a Cuba.
Fidel: ¡Ah! ¿Pero te dieron un comprobante de pago? Voy a tener que “recordarles” que no se puede dar comprobantes hasta que no termine el EMBARGO de Estados Unidos contra Cuba.
JLL: Fidel, yo tengo un hijo en Cuba. Se llama Juan Paolo López Fiallo. Nació el 4 de Abril de 1999 a las 3:45 de la mañana. Al nacer pesaba 7 libras y 3 onzas (3.26 Kg). Fidel, yo todavía no conozco a mi hijo, nunca pude besarlo o abrazarlo. Ya tiene más de tres años.
Fidel: ¡Qué triste! Pero, anímate hombre, tu hijo tendrá suerte en la vida. Al final, no es cualquier niño que nace el mismo día del cumpleaños de la Unión de Jóvenes Comunistas y de la Organización de Pioneros de Cuba. ¿Tienes una foto de él ahí?
JLL: Mira una foto en http://espanol.geocities.com/jlopezlbr
Fidel: ¡Qué lindo tu niño! ¿Cuántos años dijiste que tiene?
Derechos Reservados, Juan López Linares, 30 de julio de 2002.
El autor de este documento actualmente tiene pasaporte C181817 y exije que el GOBIERNO CUBANO cumpla el artículo 13 (2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Para informaciones visite su página web: http://br.geocities.com/jlopezlbr
2 comments:
Ese permiso de salida o de entrada según el caso es un maquievélico mecanismo represivo y de quitarle dinero a los cubanos que viven fuera de la isla.
Ahora no cobran por el permiso de entrada. Sólo $25 por el (humillante) trámite de la habilitación del pasaporte. Pero ya cobran bastante por el pasaporte.
Y de los trámites para la salida... es una barbaridad. Habrá que dedicarle un post, Armienne.
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